Conocer los aspectos principales de la Ley Orgánica de Servicio Público resulta importante no solo para los servidores públicos, sino también para la ciudadanía en general, pues el tipo de modelo socio-económico en el que vivimos, centra gran parte de la producción y economía en el Estado y sus instituciones y dependencias, por lo que conocer cómo se manejan es indispensable.
Con esto en modo alguno estamos de acuerdo en cómo funcionan en muchos aspectos, pero es una realidad ante la cual debemos conocer para poder actuar.
Ley Orgánica de Servicio Público
-Su ámbito de aplicación son los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría y Corte Constitucional; los gobiernos autónomos descentralizados, entre otros entes públicos. Art. 3 LOSEP
-Se consideran servidores públicos a quienes presten servicios, trabajen, o ejerzan un cargo, función o dignidad en el sector público. Art. 4 LOSEP
-Como requisitos para ingresar al sector público son: ser mayor de 18 años, estar en pleno ejercicio de los derechos de ciudadanía, no ser interdicto civil, no estar en estado de insolvencia fraudulenta declarado judicialmente, cumplir con los requisitos de preparación profesional, académica, técnica o similares que sean exigibles, haber sufragado cuando sea obligación hacerlo, no encontrarse en mora con instituciones públicas, presentar la declaración patrimonial juramentada de la contraloría, ganar el concurso de méritos y oposición salvo excepciones. Art. 5 LOSEP
-Se prohíbe el NEPOTISMO, es decir toda autoridad nominadora no podrá nombrar, contratar, designar o posesionar con la misma institución o entidad que dirija, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.
-También está prohibido el PLURIEMPLEO, excepto la cátedra universitaria. Art. 12 LOSEP
-El desempeño de un funcionario público comienza con el nombramiento o contrato legalmente expedido. Existen cuatro tipos de nombramientos: permanentes, provisionales, de libre nombramiento y remoción; y, de periodo fijo. Arts. 16, 17 y 18 LOSEP
-Los deberes de los servidores públicos son: respetar y cumplir la Constitución y demás ordenamiento jurídico; cumplir con las obligaciones de su puesto; cumplir con la jornada de trabajo oficialmente establecida; cumplir las órdenes legítimas de sus superiores, velar por la economía y recursos del Estado; cumplir con los requisitos institucionales; art. 22 LOSEP
-Los derechos (irrenunciables) de los servidores públicos son: gozar de estabilidad laboral, percibir una remuneración justa, gozar de prestaciones legales y jubilación, recibir indemnización por supresión de puestos o partidas, o por retiro voluntario para acogerse a la jubilación, gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos, recibir formación y capacitación continuas por parte del Estado, entre otros. Art. 23 LOSEP
-Las prohibiciones de los servidores públicos son: abandonar injustificadamente su puesto de trabajo; ejercer otro cargo público excepto la docencia universitaria; retardar o negar de forma injustificada el despacho de asuntos o prestación de servicios a que está obligado en función de su cargo; los favoritismos con cierta gente; ordenar la asistencia a actos públicos políticos; abusar de la autoridad que le confiere su puesto; ejercer actividades electorales aprovechándose de sus funciones; paralizar a cualquier título los servicios públicos; mantener relaciones comerciales, societarias o financieras con contratistas de la institución del Estado; solicitar o aceptar dádivas o regalos en razón de sus funciones; negar vacaciones injustificadamente a las servidoras y servidores públicos; suspender el trabajo, salvo huelga conforme a derecho; tener bienes o capitales en paraísos fiscales. Art. 24 LOSEP
-Finalmente, vamos a determinar que es el ACOSO LABORAL, que según el art. 24 de la LOSEP, se define como los comportamientos atentatorios, permanentes contra la dignidad de la persona, realizados en un ambiente laboral y cuyos resultados sean la afectación laboral de la persona acosada.
Para cualquier consulta, trámite o proceso, estamos a sus órdenes. Puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO