PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA PENAL

En materia penal existe también un procedimiento ordinario, es decir general, común a prácticamente todos los procesos que se ventilan en ésta área del derecho; lo cual está regulado por el Código Orgánico Integral Penal, COIP. Tiene varias fases y sub-fases las cuales analizaremos a continuación.

-FASE DE INVESTIGACIÓN PREVIA

Es la etapa en la cual se reúnen los elementos de convicción, de cargo y descargo, con lo cual el fiscal podrá decidir si inicia o no la imputación. Cooperarán en esta etapa: Sistema especializado integral de investigación; medicina legal y ciencias forenses; personal competente en materia de tránsito.  Arts. 580, 581, 582, 583 y 584 COIP. La investigación previa tendrá una duración de 1 año en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de hasta 5 años; y de 2 años en los delitos sancionados con pena privativa de la libertad de más de 5 años. En el caso de la desaparición de personas no se podrá cerrar la investigación previa hasta que aparezca la persona o se tenga un imputado por el delito correspondiente. Art. 585 COIP La causa podrá archivarse en los siguientes casos: -han vencido los plazos señalados -el hecho investigado no es un delito -obstáculos legales insubsanables para el inicio del proceso -otra disposiciones establecidas por el COIP

-INSTRUCCIÓN

Es la fase en la cual se determinan los elementos de convicción, cargo y descargo, que permita formular o no acusación contra la persona procesada. Comienza con la formulación de cargos por parte del fiscal de turno, en la audiencia respectiva, en la misma que se determinará el tiempo que durará la instrucción, que no podrá exceder los 90 días. Arts. 590 y 591 COIP. El plazo de la instrucción fiscal se exceptúa en los delitos de tránsito que será de 45 días (con un máximo de 75 días), delitos flagrantes que será de 30 días (máximo 60 días), en el procedimiento directo, entre otros. Art. 592 COIP Pese a existir reformulación de cargos, o cualquier otra situación similar, la instrucción no podrá más de 120 días, después de lo cual no tendrá valor legal alguno cualquier diligencia practicada. De existir suficientes elementos de convicción el fiscal pedirá al juez de garantías penales que el imputado sea vinculado a la instrucción, antes que finalice el plazo de la misma, por lo que podrá ampliarse hasta por 30 días adicionales. Art. 593 COIP. Como podemos ver el procedimiento ordinario en materia penal es complejo y extenso, por lo que lo analizaremos en dos partes.

-EVALUACIÓN Y PREPARATORIA DE JUICIO

En esta etapa se deciden cuestiones como procedibilidad, prejudicialidad, competencia, procedimiento, validez procesal, elementos de convicción y pruebas. Se sustenta en la acusación fiscal, la misma que deberá contener la individualización concreta de la persona imputada y su grado de participación, los hechos concretos de la infracción, elementos para fundamentar la acusación, preceptos legales que se aplican a la infracción, anuncio de medios de prueba, lista de testigos y peritos, las medidas cautelares o de protección. Arts. 601, 602, 603 y 604 COIP

-SOBRESEIMIENTO

Procede en los siguientes casos: cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando se concluya que los hechos no constituyen delito o hay insuficiencia de elementos de convicción, cuando existen causas de exclusión de la antijuridicidad. Cuando el juzgador decida sobreseer deberá conjuntamente calificar si la denuncia o acusación particular fueron temerarias o maliciosas. El condenado por temeridad deberá pagar las costas judiciales y la reparación integral que corresponda. Cuando el juzgador califique la denuncia o acusación como maliciosa, el acusado o denunciado que fuere sobreseído podrá iniciar las acciones legales respectivas. Con el sobreseimiento el juzgador deberá revocar toda medida cautelar y de protección. No se podrá iniciar una investigación penal por los mismos hechos.

-JUICIO

Es la etapa principal del proceso, sustentado por la acusación fiscal. Se rige por los principios oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. Los testigos y peritos serán notificados por el juzgador y las partes procesales serán las encargadas de llevarlos. La audiencia se instalará con la presencia del juzgador, el fiscal, el defensor público o privado y la persona procesada. Arts. 609, 610, 611, 612 y 613.

-PRÁCTICA DE PRUEBAS

Después del alegato de apertura, se oficiará la práctica de pruebas solicitada por el fiscal, la víctima y el defensor público o privado. Testigos y peritos deberán prestar juramento. Documentos, objetos, videos, grabaciones y otros, deberán ser admitidos de conformidad con la Ley por el Tribunal.

-ALEGATOS

Concluida la etapa probatoria, se pasará a la de alegatos, en este orden: el fiscal, la víctima, el defensor público o privado, con el respectivo derecho de réplica. Una vez terminados los alegatos, el tribunal pasará a deliberar.

-SENTENCIA

Será dictada de forma oral, sin perjuicio de ser reducida a escrito y notificar a las partes procesales. Deberá estar debidamente motivada. Toda sentencia se dictará con el voto de al menos dos juzgadores. Con esta entrada en nuestra página web hemos concluido las fases y subfases del procedimiento ordinario en materia penal.

Para cualquier consulta, trámite o proceso, notarial, administrativo o judicial, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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