EL DERECHO DE PETICIÓN

Hace unos días atrás un cliente acudió a nuestra oficina jurídica con un problema administrativo, cuya resolución requería se realice una petición a una entidad pública.

Una vez realizado el escrito debidamente fundamentado, el cliente procedió a presentarlo con la novedad de que una de las ‘secretarias’ de la ventanilla de recepción de documentos decidió por cuenta propia que no podía recibirlo. Así de simple, la vieja y desgastada burocracia haciendo de las suyas.

Vamos por partes.

La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66, numeral 23, claramente expresa el derecho de petición:

“El  derecho  a  dirigir  quejas  y  peticiones  individuales  y  colectivas  a  las  autoridades  y  a  recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.” (en concordancia con el Art. 32 del Código Orgánico Administrativo)

La norma constitucional plantea expresamente el derecho de petición, que dicho sea de paso, nace anterior al constitucionalismo, pues es un derecho intrínseco a la condición humana en su desenvolvimiento en sociedad, en civilización.

Si existen unas personas que se desenvuelven como autoridades frente al conjunto de la población, éstas deben atender las peticiones de la sociedad, ya sea para resolverlas o rechazarlas si fuere el caso de forma justa y motivada.

Por otro lado el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 138, plantea que el funcionario público no puede negarse a recibir las peticiones:

“Art. 138.- Razón de recepción. La razón de recepción es el recibo, físico o digital, que expiden las administraciones públicas en el que se acredita la fecha de presentación de la solicitud, nombres completos y la sumilla de quien recibe. Las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aunque a efectos de cómputos de términos y plazos, se aplicará lo previsto en este Código. En caso de que las administraciones públicas no cumplan con esta obligación, la persona interesada puede solicitar la expedición del recibo, incluso acudiendo al superior jerárquico. Las administraciones públicas no pueden negarse a recibir los escritos que la persona interesada presente, salvo el caso en que no se haya consignado el lugar de la notificación. El incumplimiento de este deber genera responsabilidades del servidor público a cargo.”

Este artículo del COA expresa de forma inequívoca la obligación de las entidades públicas de recibir las peticiones realizadas por los ciudadanos, las mismas que además deberán ser contestadas por escrito y de forma motivada tal cual lo manifiesta la Constitución.

En el caso de que un funcionario público se niegue a recibir la petición de un ciudadano, éste último podrá realizar un breve trámite notarial con el fin de dejar constancia del hecho para los fines legales pertinentes. Esto está amparado por la Ley Notarial, artículo 18, numeral 16: “Sentar razón probatoria de la negativa de recepción de documentos o de pago de tributos por parte de los funcionarios públicos o agentes de recepción;”

Como vemos el derecho de petición no solo está amparado por la Constitución, sino también por el Código Orgánico Administrativo y la Ley Notarial.

Para consultas, trámites o procesos, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com  o al whatsapp: 0998725157.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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