ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL

El derecho penal es aquella rama del Derecho Público que estudia las conductas humanas, ya sea por acción u omisión, que están tipificadas como delitos o contravenciones atribuyéndoles una sanción correspondiente, que puede ser desde penas privativas de libertad, trabajo comunitario, llevar dispositivos de seguridad portátiles, pagar determinada cantidad de dinero, etc.

Pero, no siempre es tan simple y fácil saber con exactitud si determinada conducta de una persona imputada por un delito o contravención, corresponde o no al tipo penal que se le atribuye. Para esto debemos analizar a fondo cuáles son los elementos constitutivos del tipo penal, a saber:

-tipo penal: es la descripción textual de un acto (por acción u omisión) como delito o contravención, establecido en una ley penal

-sujeto activo: es la persona que comete un delito o contravención, ya sea por acción u omisión

-sujeto pasivo: aquel contra quien se dirige la acción del tipo

-verbo rector: la tipicidad describe una acción determinada y expresada gramaticalmente que contiene un verbo en cualquiera de sus formas

-bien jurídico protegido: valores protegidos por el ordenamiento jurídico positivo, por ejemplo la vida, el patrimonio, la honra, etc.

-elemento subjetivo: se relaciona al sujeto activo, a su conducta, que puede ser dolosa (cuando existe deliberación e intención de causar daño); o, culposa (cuando se ha infringido el deber objetivo de cuidado)

-resultado: se relaciona al sujeto pasivo, que puede ser daño (el delito o contravención cometido por el sujeto activo ya ha causado un daño a la persona o su patrimonio); o peligro (cuando el delito o contravención aún no ha causado daño a ninguna persona)

-punibilidad: Es la pena establecida en el tipo penal como consecuencia de la conducta indebida descrita. Una vez que analizamos un caso penal a la luz de estos 8 elementos constitutivos del tipo penal, podemos entonces definir si la conducta indebida se  adecua o no se adecua al injusto que se investiga.

Para fines didácticos vamos a poner un ejemplo simulado, basado en el actual Código Orgánico Integral Penal: Ejemplo: Carlos López de 25 años mantiene relaciones sexuales con Julieta Barrera de 17 años, a quien le ha ofrecido matrimonio; la madre de la menor pone una querella contra Carlos López ante un Juez de Garantías Penales ·        Tipo penal: Estupro, tipificado en el art. 167 del COIP ·        Sujeto Activo: Carlos López ·        Sujeto Pasivo: Julieta Barrera ·        Verbo Rector: recurrir al engaño; tener relaciones sexuales ·        Bien Jurídico Protegido: Derecho a la integridad sexual y reproductiva ·        Elemento Subjetivo: Dolo ·        Resultado: Daño ·        Punibilidad: uno a tres años de prisión

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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