Desde el CENTRO JURÍDICO ‘NICOLÁS GUALLE Y ASOCIADOS’ estamos realizando un ciclo de post de preguntas y respuestas sobre distintas temáticas jurídicas. En esta ocasión vamos a tratar acerca del derecho penal.
1.- ¿Qué es el derecho penal?
El derecho penal es la rama del Derecho Público que determina que conductas, ya sea por acción u omisión, se constituyen en un delito o contravención, y cuál es la sanción correspondiente. Esto está regulado por el ‘Ius Puniendi’ que es la facultad sancionadora que tiene el Estado.
2.- ¿En qué casos aplica el derecho penal?
El derecho penal se aplica como mecanismo de ‘última ratio’, es decir como último recurso, o último argumento, cuando ya no son suficientes las salidas extrapenales. Art. 3 COIP.
3.- ¿Qué es una infracción penal, un delito y una contravención?
Existen diversos criterios según los tratadistas del derecho penal, pero vamos a centrarnos en lo que dice el Código Orgánico Integral Penal que rige para la República del Ecuador. Infracción penal es toda conducta típica, antijurídica y culpable, ya sea por acción u omisión.
Típica significa que dicha conducta debe estar debidamente descrita en un tipo penal; antijurídica significa que la conducta debe lesionar un bien jurídico protegido (por ejemplo la vida, la propiedad, la integridad sexual o el derecho a la honra y buena reputación); y, culpable significa que la persona que ejecutó dicha conducta era consciente de lo que hacía y es legalmente imputable. Conducta por acción, como por ejemplo cuando una persona procede a robar los bienes de otra. Conducta por omisión, como por ejemplo cuando un policía no acude al llamado de emergencia ante un delito que se está cometiendo dentro de su jurisdicción.
El delito se sanciona con pena privativa de libertad mayor a treinta días. La contravención se sanciona con penas no privativas de la libertad (por ejemplo multas, trabajo comunitario, etc.), o privativas de la libertad de hasta treinta días.
4.- ¿Qué elementos constituyen el tipo penal?
-sujeto activo -sujeto pasivo -verbo rector -bien jurídico protegido -elemento subjetivo -resultado -punibilidad
5.- ¿Cuál es la diferencia entre denuncia, demanda y querella?
La denuncia y querella solo proceden en el ámbito penal; en tanto que la demanda se interpone en las jurisdicciones civil, laboral, administrativa y tributaria. La denuncia procede en las infracciones penales cuyo ejercicio de la acción penal es público y se la deberá presentar en la Fiscalía; mientras que la querella aplica únicamente en las infracciones penales cuyo ejercicio de la acción penal es privado (usurpación, estupro, calumnia, lesiones) y se la deberá presentar ante un Juez de Garantías Penales.
6.- ¿Cuál es el papel de la Fiscalía, Juez de Garantías Penales, y Juez de Garantías Penitenciarias?
La Fiscalía principalmente dirige la investigación pre-procesal y procesal penal, interviniendo hasta la finalización del proceso. El Juez de Garantías Penales debe conocer, sustanciar y dictar sentencia en los procesos penales asignados por Ley. El Juez de Garantías Penitenciarias debe sustanciar los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad con sentencia condenatoria.
7.- ¿Qué sucede si me notifica la Fiscalía por un presunto delito y no asisto?
Cuando se está investigando un presunto delito, la Fiscalía notifica a la persona imputada para que se acerque a rendir su versión de los hechos, garantizando su derecho a la defensa y al debido proceso. Si no asiste a la primera notificación, la Fiscalía ordenará una segunda boleta; en caso de no asistir, se ordenará su comparecencia con el auxilio de la fuerza pública. Art. 582, numeral 2 COIP
8.- ¿Cuáles son los sujetos procesales en materia penal?
-la persona imputada o procesada -la víctima -la Fiscalía -la defensa
9.- ¿Cuántas etapas tiene el procedimiento ordinario en el COIP?
1. Instrucción 2. Evaluación y preparatoria de juicio 3. Juicio
10.- ¿Cuáles son los procedimientos especiales que determina el COIP?
1. Procedimiento abreviado 2. Procedimiento directo 3. Procedimiento expedito 4. Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal
11.- ¿Existe la transacción o conciliación en materia penal?
Si es posible, como el caso de la presentación de una querella; cuando se esté en la audiencia de conciliación y juzgamiento, el querellante y el querellado podrán llegar a un acuerdo. Art. 649 COIP Adicionalmente, la conciliación puede presentarse hasta antes de que finalice la etapa de instrucción fiscal, en delitos sancionados hasta con un máximo de cinco años; delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte; y, delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos.
12.- ¿En qué consiste el régimen cerrado, semi-abierto y abierto?
Son los regímenes de rehabilitación social. El régimen cerrado es el del cumplimiento de la pena en un centro de privación de libertad. El régimen semi-abierto se lo cumplirá fuera del centro de ejecución de penas; puede otorgarse a una persona privada de la libertad una vez que haya cumplido por lo menos con el 60% de la pena impuesta; el Juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica. El régimen abierto puede aplicarse cuando se ha cumplido por lo menos con el 80% de la pena impuesta e igualmente llevará un dispositivo de vigilancia electrónica, es conducente a la plena reinserción social de la persona privada de libertad.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO