JUICIO DE ALIMENTOS

Bajo ciertas condiciones legales, una persona y/o su representante legal pueden demandar a otra persona la entrega mensual de una pensión alimenticia.

Si bien lo más común es que el padre consigne alimentos para sus hijos menores de edad, no es la única modalidad que establecen las leyes vigentes.

De conformidad con el Código Civil, se deben alimentos por ley a las siguientes personas: ·        Al cónyuge ·        A los hijos ·        A los descendientes ·        A los padres ·        A los ascendientes ·        A los hermanos; y, ·        Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiese sido rescindida o revocada

Desde luego, existen leyes supletorias que establecen las condiciones y contextos en los cuales se deben pasar obligatoriamente alimentos al listado de personas anteriormente indicado. Esto lo podemos encontrar en el Código de la Niñez y Adolescencia, Ley del Anciano, Ley Orgánica de Discapacidades, entre otros cuerpos normativos.

ALIMENTOS CONGRUOS Y NECESARIOS

Los alimentos congruos son aquellos que permiten vivir al alimentado de conformidad con su posición social; en tanto que los alimentos necesarios son los que bastan para sustentar la vida.

Para determinar la cantidad monetaria de la pensión alimenticia se deben tomar en cuenta, por un lado, las facultades del deudor y, por otro lado, sus circunstancias domésticas.

Los alimentos se deben desde la primera demanda y se pagarán por mesadas mensuales.

En el caso de dolo para conseguir alimentos, quienes participen de estos hechos serán solidariamente responsables de la restitución e indemnización de perjuicios.

ALIMENTOS DE LOS HIJOS E HIJAS

Los padres deben alimentos a sus hijos desde el momento de la concepción, posteriormente la niñez, adolescencia, y en su juventud (18 – 21 años) en caso de estar estudiando y no contar con los recursos necesarios para su subsistencia.

*Tomar en cuenta para el futuro, que se está debatiendo en la Asamblea Nacional un proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia, para que la pensión alimenticia a los hijos se entregue hasta los 24 años de edad siempre y cuando estos estén cursando estudios de tercer nivel.

JUICIO DE ALIMENTOS

Como hemos dicho en otras materias del derecho, antes de emprender acciones judiciales se recomiendan los mecanismos alternativos para la resolución de conflictos. En este caso, tanto el padre como la madre pueden llegar a un mutuo acuerdo sobre la manutención del o los menores, o acudir ante un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial y así evitar tener que asistir a tribunales, audiencias y todo el papeleo que ello conlleva.

En caso de no ser posible llegar a un acuerdo extrajudicial, se puede iniciar el juicio de alimentos, el mismo que se sustanciará en procedimiento sumario de conformidad con el art. 332, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos.

Las personas que pueden iniciar la demanda de alimentos, de acuerdo al art. 131 del Código de la Niñez y Adolescencia, son: a)    La madre o el padre que se encuentre al cuidado del hijo o hija b)    En ausencia de los padres, la persona que represente legalmente al menor c)    Los (as) adolescentes mayores de 15 años

Con la calificación de la demanda, automáticamente se fija una pensión provisional de acuerdo a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas; y, en el caso de que la filiación no esté debidamente establecida se ordenará el examen comparativo del ADN.

Para determinar el monto de la pensión alimenticia, se tomarán en cuenta tres factores: ·        La tabla de pensiones alimenticias mínimas que cuenta con 6 niveles ·        El número de hijos del alimentante ·        La edad de los alimentistas

Elementos probatorios generales

·        Copias de las cédulas y papeletas del padre y la madre ·        Partida de nacimiento del menor ·        Examen de ADN ·        Partida de matrimonio de los padres (en caso de estar casados) ·        Rol de pagos del demandado o tasación de ingresos económicos

Estas pruebas pueden variar ligeramente según cada caso concreto.

Finalmente, debemos comprender que el tema de las pensiones alimenticias no es, en modo alguno, una cuestión meramente legal y técnica, sino que engloba una serie de contradicciones y problemas personales y sociales tanto del alimentante como del alimentista y que deben ser resueltas no solo conforme a derecho sino también a un análisis psicológico y sociológico del problema.

Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

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