Cuando se comete una infracción de tránsito (contravenciones o delitos), existen varios mecanismos para encontrar una solución.
Una infracción penal es toda conducta humana típica, antijurídica y culpable, que acarrea una sanción correspondiente. Las infracciones se clasifican en contravenciones y delitos, siendo que las primeras se sancionan con penas no privativas de libertad o privativas de libertad de hasta 30 días, mientras que las segundas se sancionan con penas privativas de libertad mayores de 30 días.
De acuerdo con el art. 371 del Código Orgánico Integral Penal: “Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.”
En materia de tránsito NO se contempla el dolo dentro de las infracciones, pues se parte de la premisa de que nadie sale con el automotor a destruir bienes o causar lesiones o muerte a otras personas, esto es la norma general; sin embargo, algunos tratadistas sugieren la existencia de una clase de dolo en las infracciones de tránsito, esto es el ‘dolo eventual’, lo que será analizado a profundidad en otro ensayo.
Dentro de las contravenciones de tránsito existen 7 categorías; en tanto que los delitos culposos de tránsito se subclasifican en 7 tipos distintos.
PROCEDIMIENTO
Dependiendo de la gravedad de la infracción de tránsito, se puede en determinados casos concretos, llegar a un acuerdo extrajudicial entre las partes involucradas, ya sea mediante la realización y suscripción de un ACTA TRANSACCIONAL a nivel privado, o acudiendo a un Centro de Mediación autorizado por la Función Judicial.
De no ser posible un acuerdo extrajudicial, se procederá de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Código Orgánico Integral Penal, todo esto sin perjuicio de otros procesos que podrían iniciarse en materia civil.
Los delitos de tránsito serán juzgados por los jueces de tránsito de la jurisdicción territorial respectiva, o por un juez multicompetente en caso de no haber uno. Las contravenciones de tránsito serán juzgadas por los Juzgados de Contravenciones de Tránsito.
Para el control y ejecución de las contravenciones de tránsito, son competentes: · Gobiernos autónomos descentralizados regionales · Gobiernos autónomos descentralizados municipales · Gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos · Comisión de Tránsito del Ecuador en su jurisdicción
En las jurisdicciones donde no existan juzgados de tránsito y/o juzgados de contravenciones de tránsito, el conocimiento y resolución de los procesos ya sean delitos o contravenciones, corresponderá a los jueces de lo penal, igualmente sucederá con los agentes fiscales respecto a los delitos de tránsito.
Los delitos de tránsito se sustanciarán de conformidad con el procedimiento ordinario, o los procedimientos especiales (abreviado, directo, expedito, ejercicio privado de la acción penal) contemplados en el COIP.
Las contravenciones de tránsito serán juzgadas sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto por el juez de contravenciones o autoridad competente.
EL PARTE POLICIAL
El parte policial en el caso de contravenciones o delitos de tránsito deberá contener: · Una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias · Croquis del lugar · Fotografías que evidencien el lugar del suceso y los resultados de la infracción (opcional)
El parte policial deberá ser remitido a las autoridades competentes en el plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad legal de los agentes policiales y de tránsito que lo elaboraron.
El parte policial NO es un elemento probatorio en sí mismo, sino un elemento informativo o referencial en la sustanciación de los procesos penales de tránsito.
*Como un elemento adicional, tomar en cuenta que SÍ se puede grabar (filmar) a un agente policial y/o de tránsito en el momento en que se estén realizando el parte, boletas o hechos conexos a las infracciones de tránsito, esto de conformidad con el art. 471 del COIP.
ELEMENTOS PROBATORIOS
Para los procesos en delitos y contravenciones de tránsito, son elementos probatorios: · Fotografías debidamente certificadas · Inspección Técnica Ocular · Peritajes · En el caso de personas, el reconocimiento médico – legal · Registros electrónicos de los sistemas de seguridad · Cámaras de vigilancia de seguridad en las ciudades (de instituciones públicas o los GAD’s) · Cámaras instaladas en los peajes (de instituciones públicas o los GAD’s) · Otros, según cada caso concreto
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO