Tanto en el área urbana como rural, existen ciertos procedimientos para solucionar las controversias en cuanto a la demarcación de linderos, ya se trate de terrenos, edificaciones o cualquier otro tipo de bien inmueble.
Desde luego, para precisar el camino legal a seguir, se debe diferenciar si el predio está en el área urbana o en el área rural, y si existe un mutuo acuerdo entre los propietarios colindantes o si es un caso de litis.
VÍA NOTARIAL
Los problemas de demarcación de linderos en el área rural, siempre y cuando sean de mutuo acuerdo entre las partes, pueden resolverse por vía notarial de conformidad con lo estipulado en el art. 18, numeral 21 de la LEY NOTARIAL en vigencia:
“Autorizar los actos de amojonamiento y deslinde en sectores rurales, que a petición de las partes, siempre que exista acuerdo, tengan por objeto el restablecimiento de los linderos que se hubieren oscurecido, desaparecido o experimentado cualquier cambio o alteración, o en que se deban fijar por primera vez la línea de separación entre dos o más inmuebles, con señalamiento de linderos. Al efecto, se señalará fecha y hora para la diligencia, a la que concurrirán las partes, que podrán designar perito o peritos, quienes presentarán sus títulos de propiedad y procederán a señalar e identificar lugares, establecer linderos y dar cualquier noticia para esclarecer los hechos.
De esta diligencia se levantará un acta, siempre y cuando exista conformidad de todas las partes, la que se agregará al protocolo del notario y de la cual se entregará copias certificadas a las mismas para su catastro municipal e inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente. De presentarse oposición, el notario procederá a protocolizar todo lo actuado y entregará copias a los interesados, para que éstos, de considerarlo procedente, comparezcan a demandar sus pretensiones de derecho ante los jueces competentes;”
MEDIACIÓN
Las controversias sobre linderos ya sean en el área urbana o rural pueden resolverse, de ser el caso, en un CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado por la Función Judicial, esto de conformidad con el art. 190 de la Constitución de la República del Ecuador y art. 43 de la Ley de Arbitraje y Mediación. Los centros de mediación en el ámbito de sus competencias pueden conocer y solucionar casos sobre demarcación de linderos.
VÍA JUDICIAL
En el caso de existir acuerdo entre las partes, se puede realizar un juicio de demarcación de linderos en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO ante un Juez de lo Civil, de conformidad con el art. 334, inciso final, del Código Orgánico General de Procesos.
La demarcación de linderos en caso de oposición, se tramitará en PROCEDIMIENTO SUMARIO ante un Juez de lo Civil, de conformidad con el art. 332, numeral 2, del COGEP.
ELEMENTOS PROBATORIOS
En todos los casos mencionados, constituyen elementos probatorios los siguientes documentos (que deberán ser valorados en su conjunto):
· Escritura Pública de los predios · Certificado de Gravámenes actualizado · Planimetría actualizada · Actas de Inspección, ya sean peritajes o judiciales · Fotografías del predio y sus linderos, certificadas notarialmente
CONCLUSIÓN
Como podemos ver, existen distintos caminos legales para solucionar los problemas en torno a la demarcación de linderos. Todo depende de si el predio está ubicado en el área urbana o rural, de si se puede llegar a un acuerdo entre los propietarios colindantes o de si existe un conflicto irresuelto.
Cada caso concreto tiene sus propias particularidades, según las cuales, podremos determinar el camino más idóneo a seguir para la satisfacción de sus intereses patrimoniales.
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Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO