JUICIO DE INQUILINATO

En las relaciones contractuales entre arrendador y arrendatario pueden surgir controversias de distinta naturaleza, siendo las más comunes las que nombraremos a continuación:

·        falta de pago de las mensualidades de arriendo ·        reparaciones locativas al desocupar ·        devolución de garantía ·        desahucio ·        falta de reparaciones a que está obligado el arrendador ·        cobro excesivo del canon o pensión de arrendamiento ·        subarrendamiento sin autorización del arrendador ·        ejecución de obras por parte del inquilino en el local rentado sin autorización del arrendador ·        daños producidos en el arrendamiento de locales amoblados ·        traspaso de dominio del predio arrendado ·        otras establecidas en las causales de terminación de los contratos de arriendo

Frente a cualquiera de estas controversias, se pueden iniciar acciones legales para solucionarlas. Se recomienda en primer lugar acudir ante un CENTRO DE MEDIACIÓN autorizado por la Función Judicial, los mismos que el marco de sus competencias pueden resolver este tipo de conflictos.

Si no fuere posible llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, cualquiera de ellas podrá iniciar un juicio de inquilinato.

PROCEDIMIENTO

Las controversias de inquilinato se sustancian por medio de procedimiento sumario, de conformidad con el art. 42 de la Ley de Inquilinato y el art. 332 del Código Orgánico General de Procesos.

ELEMENTOS PROBATORIOS

·        Contrato de Arrendamiento registrado ·        En caso de no existir el contrato escrito, se puede realizar una Declaración Juramentada ante Notario que acredite la existencia de tal contrato ·        Copia de los documentos de identidad del arrendador y arrendatario ·        Los recibos de pago de las mensualidades respectivas ·        En general las fotos, escritos, testigos que acrediten los motivos de la controversia

CONSEJO FINAL

En nuestra experiencia vemos con cierta frecuencia, que muchos arrendadores y arrendatarios realizan el contrato de arrendamiento en simples formatos que se venden en papelerías.

Esto les acarrea una serie de problemas, pues por un lado, dichos formatos son realizados por diseñadores gráficos o empresas de papelería, sin el debido conocimiento jurídico en cuanto a la Ley de Inquilinato; y, por otro lado, son diseños ‘estándar’ en los cuales no se puede poner texto ni cláusulas adicionales.

Por tal razón y si el canon mensual de arrendamiento es relativamente alto, o si usted, ya sea arrendador o arrendatario desea vivir con plena tranquilidad y evitar inciertos litigios futuros, lo más aconsejable es acudir ante un abogado y asesorarse correctamente sobre todo lo relacionado al contrato de arriendo en base a la Ley de Inquilinato. 

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Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Riobamba y Quito.

Abg. Nicolás Gualle

ASESOR JURÍDICO

ESPECIALISTA EN DERECHO CIVIL Y DE INQUILINATO 

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