El visto bueno es una figura jurídica establecida en el derecho laboral, específicamente en el CÓDIGO DEL TRABAJO, mediante la cual tanto el EMPLEADOR como el TRABAJADOR pueden dar por terminada la relación laboral, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos por Ley. Si es propuesto por el empleador y es aprobada le beneficiará a él; igualmente, si es propuesto por el trabajador y es aprobado le será de utilidad a éste.
CAUSALES DE VISTO BUENO PROPUESTO POR EL EMPLEADOR
Art. 172 CT
“1. Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor;
2. Por indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados;
3. Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
4. Por injurias graves irrogadas al empleador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes, o a su representante;
5. Por ineptitud manifiesta del trabajador, respecto de la ocupación o labor para la cual se comprometió;
6. Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social. Mas, si fuere justificada la denuncia, quedará asegurada la estabilidad del trabajador, por dos años, en trabajos permanentes; y,
7. Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, por sus reglamentos o por la autoridad competente; o por contrariar, sin debida justificación, las prescripciones y dictámenes médicos.
Art. 310 CT
1. Cuando el empleado revele secretos o haga divulgaciones que ocasionen perjuicios al empleador; y,
2. Cuando el empleado haya inducido al empleador a celebrar el contrato mediante certificados falsos.”
CAUSALES DE VISTO BUENO PROPUESTO POR EL TRABAJADOR
“1. Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes. En caso de que las injurias sean discriminatorias la indemnización será igual a la establecida en el segundo inciso del artículo 195.3 de este Código;
2. Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada;
3. Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 de este Código, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio”
TRÁMITE ADMINISTRATIVO
El visto bueno se realiza mediante trámite administrativo ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, siguiendo las normas del debido proceso, de conformidad con el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 621 del Código del Trabajo.
En ambos casos, tanto si se trata del EMPLEADOR como del TRABAJADOR, para el trámite de visto bueno requiere la asesoría de un profesional del derecho.
Para consultas, procesos o trámites, puede contactarnos al whatsapp: 0998725157; al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com ; visitar nuestra página web: centrojuridicongya.blogspot.com , o acudir previa cita a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO
ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL