Cuando existen diversas infracciones cometidas por los magistrados en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, la ciudadanía y los abogados tenemos el derecho (y en muchos casos el deber) de ingresar una DENUNCIA en el CONSEJO DE LA JUDICATURA respectivo.
Toda esta información y normativa legal la podemos encontrar en el Código Orgánico de la Función Judicial.
Estas infracciones son, entre otras, las siguientes:
- Reunirse de forma privada con una de las partes o su defensor para tratar asuntos relativos al proceso judicial
- Agredir de palabra o por escrito a los usuarios de los servicios de justicia
- Negativa o retardo injustificado en la prestación del servicio que está obligado
- No remitir la información a que está obligado el servidor judicial
- No firmar intencionalmente actas, providencias o diligencias judiciales
- Dejar caducar la prisión preventiva
- No fundamentar o motivar de forma debida y legal las resoluciones, sentencias
- No notificar oportunamente providencias, resoluciones, autos y sentencias
- Introducir extemporáneamente documentos al proceso o sustituirlos, así como mutilar los procesos extrayendo piezas del mismo, aunque no sea para favorecer a una de las partes
- Intervenir en las causas que debe actuar con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable
- Solicitar o recibir préstamos en dinero u otros bienes, favores o servicios, que por sus características pongan en tela de juicio la imparcialidad del servidor de la Función Judicial en el servicio que le corresponde prestar
- Manipular o atentar gravemente contra el sistema informático de la Función Judicial
En estos casos se puede iniciar una denuncia contra el juez o jueza y demás servidores de la Función Judicial que estén implicados.
CONTENIDO DE LA DENUNCIA
1. Nombres y apellidos completos del denunciante;
2. Identificación del servidor o servidores de la Función Judicial denunciados con la indicación de la unidad o dependencia en que presta sus servicios;
3. Un resumen de los hechos denunciados;
4. La infracción disciplinaria imputada con todas sus circunstancias (tener en cuenta que existen infracciones leves, graves y gravísimas)
5. Las normas legales y reglamentarias, circulares o instructivos que se hubieren infringido;
6. Los medios de prueba que disponga debidamente autenticados o el señalamiento de indicios razonables que permitan presumir la comisión de la infracción disciplinaria; y,
7. La designación del casillero judicial o dirección electrónica en que ha de ser notificado el denunciante.
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA
La acción disciplinaria contra los jueces tiene un tiempo para presentarse, caso contrario la acción prescribe en un plazo de 30 o 60 días e incluso en un año según la gravedad.
Finalmente, tener en cuenta que la iniciación del proceso disciplinario interrumpe la prescripción hasta por un año. Vencido este plazo, la acción disciplinaria prescribe definitivamente y se archiva.
DENUNCIA TEMERARIA O MALICIOSA
Si en el trámite presentado contra un magistrado se ratifica su inocencia y la denuncia en su contra es calificada como temeraria o maliciosa, ya sea por el Pleno o el director provincial del Consejo de la Judicatura, se impondrá al abogado patrocinador una multa de 1 a 3 salarios básicos.
Si requiere asesoría jurídica sobre cualquier trámite judicial o administrativo, puede contactarnos al correo electrónico: nicoegaabogacia@gmail.com; al whatsapp: 0998725157 o acudir a nuestras oficinas ubicadas en las ciudades de Quito y Riobamba.
Abg. Nicolás Gualle
ASESOR JURÍDICO